Respuestas
Respuesta:
Las obligaciones de los comerciantes se encuentran reguladas expresamente dentro del Libro
II del Código de Comercio.
A continuación se presenta un extracto de las mismas que tienen relación con la actividad del
Registro de Comercio y que están repartidas dentro de todo el Código de Comercio.
Explicación:
Art. 411.- Son obligaciones del comerciante individual y social:
I. Matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos.
II. Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por este Código.
III. Inscribir anualmente en el Registro de Comercio el balance de su empresa, debidamente
certificado por Contador Público autorizado en el país, así como los demás documentos relativos
al giro de ésta, que estén sujetos a dicha formalidad; y cumplir con los demás requisitos de
publicidad mercantil que la ley establece.
IV. Realizar su actividad dentro de los limites de la libre competencia establecidos en la Ley, los
usos mercantiles y las buenas costumbres, absteniéndose de to