expedición de la ley que crea municipio de isla 1967​

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Respuesta dada por: lorenyandres2007
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Explicación:

ledupar.  

Artículo 3º Creáse el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Cesar, con sede en la ciudad de Valledupar, integrado por dos Magistrados y con jurisdicción en todo el Departamento.  

Parágrafo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento del cesar, tendrá el mismo personal subalterno y remuneración correspondiente a los de su clase.  

Artículo 4º. Los nombramientos de los funcionarios a que se refiere el Artículo anterior y que se hagan al entrar en vigencia la presente Ley, se entenderán hechos por el resto del período correspondiente.  

Artículo 5º. Los negocios de los órdenes Judicial y lo Contencioso Administrativo, que cursen al entrar en vigencia esta Ley en el Distrito Judicial del Banco, y ante los funcionarios de lo Contencioso Administrativo de Santa Marta, respectivamente, pasarán en el estado en que se encuentren a los correspondientes funcionarios del Departamento del Cesar.  

Artículo 6º. Créase la Circunscripción Electoral del Departamento del Cesar, que comprende el territorio del Departamento del mismo nombre. El Gobierno Nacional, en desarrollo de los Artículos 93, 99, y 186, de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 2, de la Reforma Plebiscitaria, previo concepto del Consejo de Estado, determinará el número de Senadores, Representantes y Diputados que le corresponda elegir al nuevo Departamento de acuerdo a su población.  

Artículo 7º El Departamento del Cesar, pagará al Departamento del Magdalena, en proporción a las rentas departamentales de los Municipios que se segregan, la deuda pública a cargo del Departamento últimamente citado, salvo que tengan destinación especial para inversión en Municipios o entidades que no formen parte del nuevo Departamento en el momento de entrar en vigencia la presente Ley, y en las mismas condiciones de exigibilidad.  

Artículo 8. El Departamento del Cesar, tendrá las mismas participaciones que le corresponden a los demás Departamentos en la renta nacional, de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia.  

Artículo 9º El Gobierno Nacional podrá resolver, previo concepto del Consejo de Estado, las dudas, dificultades y vacíos que se presenten en la aplicación de la presente Ley.  

Parágrafo. El Gobierno Nacional queda autorizado para proveer acerca de las omisiones que se presenten en el desarrollo de la presente Ley, a fin de hacer posible el normal funcionamiento del Departamento del Cesar.  

Artículo 10. El Gobierno Nacional queda encargado de organizar la instalación y funcionamiento administrativo del nuevo Departamento del Cesar y por tanto facultado para abrir los créditos adicionales o hacer los traslados necesarios dentro del Presupuesto Nacional, a fin de incorporar las partidas indispensables para sufragar los gastos que ellos demanden, así como para cubrir las asignaciones de los funcionarios del orden nacional que sean indispensables para la organización de las oficinas públicas en el nuevo Departamento.  

Parágrafo. El Gobierno Nacional informará al Congreso de la República, el 20 de julio siguiente a la sanción de la presente Ley, sobre la forma como se han dado cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.  

Artículo 11. El Gobierno Nacional, a la sanción de la presente Ley, por intermedio del Departamento Administrativo de Servicios Técnicos y Económicos, organizará las comisiones de técnicos y economistas que sean necesarias, a fin de que adelanten los estudios de planificación y la organización administrativa y fiscal del nuevo Departamento del Cesar.  

Artículo 12. Autorizase al Gobierno Nacional, para avalar, o afianzar un empréstito interno o externo, del Departamento del Cesar, hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5'000.000.00), el cual deber ser destinado para cubrir los gastos de instalación del nuevo Departamento.  

Artículo 13. El nuevo Departamento del Cesar empezará a funcionar seis (6) meses después de la sanción de esta Ley.  

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