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RTÍCULO 28°.- La Bandera Nacional deberá presentarse permanentemente en perfecto estado de conservación e higiene, para lo cual se procederá al pertinente proceso de limpieza, o lavado.
ARTICULO 29°.- Cuando sea necesario sustituir una Bandera Nacional, deberá llevarse a cabo su baja y podrá ser incinerada o guardada de acuerdo a la decisión que, en cada caso en particular adopte el titular de la repartición, institución o entidad bajo cuya custodia se encontrase dicha Bandera.
No se si es esto lo que quieres.
ARTICULO 29°.- Cuando sea necesario sustituir una Bandera Nacional, deberá llevarse a cabo su baja y podrá ser incinerada o guardada de acuerdo a la decisión que, en cada caso en particular adopte el titular de la repartición, institución o entidad bajo cuya custodia se encontrase dicha Bandera.
No se si es esto lo que quieres.
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