• Asignatura: Historia
  • Autor: Dulce1111111
  • hace 9 años

Hola.!! Buenas tardes. ¿Alguien me puede decir cual fue la primera Carta Magna de nuestro país?

Respuestas

Respuesta dada por: VEROlunaok
2
primeros artículos comentados de nuestra carta magna. 

Articulo 1º Constitución de la Nación Argentina.- 
"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución".- 

El primer articulo de la ley fundamental, establece, lo que para el pensamiento político y jurídico contemporáneo, constituye la base de toda la organización estatal; esta base se traduce en la forma de gobierno. 

La forma de gobierno, en sentido estricto es el modelo por el cual, se canaliza e institucionaliza el poder político entre los diversos órganos, que de ahí en mas se denominan poderes que conforman la estructura constitucional de los estados modernos. 

El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal. 

La Forma Representativa 

La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos. 

En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición". 

Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semi-directa, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como: 

Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente. 

Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el Presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto). 

La Forma Republicana 

El vocablo República deriva del latín república, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios. 

La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos. 

La existencia de una Constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno, facilita el control ciudadano de los poderes instituidos. 

La Forma Federal 

Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121). 

La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su des centralización. 

En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios. 

pole182007: ayunden porfa con unas figuras
pole182007: porfids
Dulce1111111: Con cuales?
pole182007: tres pinturas de Monet , Dali y Picasso tres de cada uno porfa
Respuesta dada por: tatab
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primeros artículos comentados de nuestra carta magna. 

Articulo 1º Constitución de la Nación Argentina.- 
"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución".- 

El primer articulo de la ley fundamental, establece, lo que para el pensamiento político y jurídico contemporáneo, constituye la base de toda la organización estatal; esta base se traduce en la forma de gobierno. 

La forma de gobierno, en sentido estricto es el modelo por el cual, se canaliza e institucionaliza el poder político entre los diversos órganos, que de ahí en mas se denominan poderes que conforman la estructura constitucional de los estados modernos. 

El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal. 

La Forma Representativa 

La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos. 

En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición". 

Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semi-directa, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como: 

Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente. 

Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el Presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto). 

La Forma Republicana 

El vocablo República deriva del latín república, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios. 

La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos. 

La existencia de una Constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno, facilita el control ciudadano de los poderes instituidos. 

La Forma Federal 

Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121). 

La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su des centralización. 

En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios. 
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