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Respuesta:LEY 100 DE 1993
( DICIEMBRE 23 )
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECOLOMBIA
D E C R E T A
PREAMBULO
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y
la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas
que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente
las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr
el bienestar individual y la integración de la comunidad.
TITULO PRELIMINAR
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1.- Sistema de Seguridad Social Integral.
El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la
comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las
contingencias que la afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a
garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de
esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.
ARTICULO 2.- Principios.
El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad,
solidaridad, integralidad, unidad y participación:
a. EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y
financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma
adecuada, oportuna y suficiente.
b. UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en
todas las etapas de la vida.
c. SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores
económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el Sistema de Seguridad Social mediante su participación, control y
dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público en el sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de
población más vulnerables.
d. INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica
y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad
y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley.
e. UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para
alcanzar los fines de la seguridad social, y
f. PARTICIPACION. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social
en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
PARAGRAFO.- La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y
la calidad de vida.
ARTICULO 3.- Del Derecho a la Seguridad Social.
El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.
Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la
cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley.
ARTICULO 4.- Del Servicio Público de Seguridad Social.
La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del
Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la
presente ley.
Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con
respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el
reconocimiento y pago de las pensiones.
CAPITULO II
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
ARTICULO 5.- Creación.
En desarrollo del artículo 48o. de la Constitución Política, organízase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya
dirección, coordinación y control estará a cargo del Estado, en los términos de la presente ley.
ARTICULO 6.- Objetivos.
El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los
siguientes objetivos:
1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad
económica suficiente para afiliarse al sistema.
2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley.