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MANUAL DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
PRIVADOS PARA DEFINICIÓN DE TARIFAS
El presente Manual hace parte del Decreto 2253 de 1995 que reglamenta el artículo 202 de la
Ley 115 de 1994 y desarrolla lo dispuesto el capítulo III del Título X de la mencionada ley. En
consecuencia, contiene los procedimientos y criterios específicos que deben seguir las
instituciones privadas prestadoras del servicio de educación formal, para su clasificación y la
determinación de las tarifas que podrán cobrar durante el siguiente año académico.
Para cumplir con las disposiciones sobre evaluación y clasificación, todos los establecimientos
educativos privados que prestan el servicio educativo deben presentar ante la secretaría de
educación los formularios de evaluación y clasificación debidamente diligenciados y demás
documentos exigidos para la definición de las tarifas .
Este manual contiene las indicaciones para cumplir los pasos a seguir, con el fin de
desarrollar dicho proceso y en especial los instructivos para diligenciar los formularios de
recolección de información para los efectos mencionados los que se exponen en varios
capítulos así : Aspectos Generales, evaluación y clasificación de instituciones, que contiene
las indicaciones para el diligenciamiento de los formularios y los cálculos para la clasificación
en un régimen determinado y fiinalmente, las orientaciones para diligenciar el formulario de
ingresos y costos.
También contiene el cuadro de clasificación que facilita la ubicación de la institución en un
régimen determinado de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación anual.
CAPÍTULO I.
ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN
La evaluación del establecimiento educativo es de carácter obligatorio y debe realizarse cada
año para el ingreso o permanencia a uno de los regímenes ordinarios que determinan, adoptan
y aplican tarifas de matrículas, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos
generados por la prestación del servicio educativo.
Los formularios de caracterización del servicio educativo, así como los que hacen relación con
el presupuesto, obedecen tanto a las técnicas de evaluación de establecimientos educativos
privados como a las de administración presupuestal derivadas de la aplicación del Plan Único
de Cuentas de la Nación. El rector debe verificar que los datos consignados en los formularios
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de evaluación sean verídicos, constatables y verificables, puesto que constituyen información
oficial y se facilitan dentro de los criterios de la fe pública.
Cuando se presenten dudas sobre cómo adelantar los procesos de evaluación y de
determinación de tarifas educativas, el rector debe consultar con la Asociación a la cual se
encuentre afiliado el plantel o con la secretaría de educación territorial respectiva.
Criterios establecidos en las normas
El artículo 202 de la Ley 115 de 1994.- Costos y tarifas en los establecimientos educativos
privados, contempla los siguientes criterios para el establecimiento o reajuste de tarifas de
matrículas, pensiones y cobros periódicos;
“Para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación
del servicio educativo, cada establecimiento educativo de carácter privado deberá llevar los
registros contables necesarios para establecer costos y determinar los cobros
correspondientes”.
Con base en lo expresado, para el cálculo de tarifas se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a. La recuperación de costos incurridos en el servicio se hará mediante el cobro de
matrículas, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos que en su conjunto
representan financieramente un monto igual a los gastos de operación, a los costos de
reposición, a los de mantenimiento y reservas para el desarrollo futuro y, cuando se
trate de establecimientos con ánimo de lucro, una razonable remuneración a la actividad
empresarial. Las tarifas no podrán trasladar a los usuarios los costos de una gestión
ineficiente.
b. Podrán tener en cuenta principios de solidaridad social o redistribución económica para
brindar mejores oportunidades de acceso y permanencia en el servicio a los usuarios de
menores ingresos.
c. Las tarifas establecidas para matrículas, pensiones, y cobros periódicos y otros cobros
periódicos deberán ser explícitas, simples y con denominación precisa, lo mismo que
permitir una fácil comparación con las ofrecidas por otros establecimientos educativos,
ello posibilita al usuario su libre elección en condiciones de sana competencia.
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