Respuestas
La guía de remisión sustenta el traslado de bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 21° del presente reglamento.
2. El traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en el presente capítulo, se realiza a través de las siguientes modalidades:
2.1 Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente reglamento de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte.2.2 Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.3. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Legislativo N° 917, deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.
4. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.
(Ver artículo 7º y 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT, publicada el 04.11.2004, vigente desde 08.11.2004)