Respuestas
Respuesta:
Explicación:
I. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de
paz, enfoque de género y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten
el diseño e instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para
reconocer, atender, erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar,
especialmente el maltrato escolar que se presenta en los niveles básico y medio
superior que se imparten en el Distrito Federal;
II. Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho
de las personas que integran la comunidad educativa a una vida libre de violencia
en el entorno escolar promoviendo su convivencia pacífica;
III. Impulsar la coordinación interinstitucional para atender, contribuir a erradicar y
prevenir la violencia en el entorno escolar y el maltrato escolar;
IV. Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e
instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención y atención de la
violencia en el entorno escolar, con la participación de instituciones públicas
federales o locales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil,
asociaciones de padres de familia y comunidad educativa en general;
V. Promover la creación y, en su caso, la modificación de los planes y programas
de estudio que contribuyan a la prevención del maltrato escolar desde un ámbito
integral y multidisciplinario en coordinación con las autoridades de los distintos
niveles de gobierno, y
VI. Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para
garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar del Distrito Federal.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Comunidad educativa: la conformada por las y los estudiantes, así como por el
personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas,
padres y madres de familia y, en su caso, tutores;
II. Cultura de la paz: el conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos
de vida y acción que, inspirándose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la
persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo de la violencia,
comprendidas todas las formas de terrorismo, y la adhesión a los principios de
libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y entendimiento tanto entre los pueblos
como entre los grupos y las personas;
III. Debida diligencia: la obligación de las personas que tienen la calidad de
servidores públicos en las dependencias y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, para dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable
que garantice la aplicación y respeto los (sic) derechos de las niñas, los niños, las
y los jóvenes;