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Según la Real Academia Española, la filiación está definida como la “procedencia de los hijos respecto a los padres”. Jurídicamente la filiación es la relación paterno-filial existente entre el progenitor ya sea el padre o la madre y su hijo(a). Ese vínculo o relación familiar puede provenir de una realidad natural biológica o puede provenir de un acto jurídico como la adopción. Si es biológica es decir, la generación del hijo , sus padres biológicos pueden estar casados (filiación matrimonial) o no estarlo (filiación extramatrimonial). También puede ser biológica, pero la fecundación no se origina en el acto sexual natural, sino en una fecundación médicamente asistida a través de las técnicas de reproducción permitidas legalmente.
Explicación: espero que te sirva