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Actualmente, no se discute la vigencia o validez del principio/derecho a la igualdad o, más concretamente, a no ser discriminado. Los desacuerdos parecen centrarse en el alcance de la protección del mismo, especialmente entre privados, y, todavía más específicamente, en los límites de las acciones afirmativas. El panorama en Chile, por su parte, es bastante diferente, pues, si bien es posible afirmar que existen normas expresas e, incluso, instituciones propias del Derecho antidiscriminatorio, la carta fundamental no menciona la discriminación, razón por la cual la protección constitucional se ha llevado a cabo desde el derecho a la igualdad. Sostengo que la ausencia de cláusulas constitucionales de prohibición de discriminación, entendidas como un elemento que considera la pertenencia a ciertos grupos sociales, así como la conceptualización de la discriminación desde la arbitrariedad, generan la convivencia, de manera simultánea, de concepciones diferentes sobre la discriminación, hecho que aleja a Chile del tratamiento comparado habitual de la materia.
Palabras clave: derecho a no ser discriminado; Chile; discriminación arbitraria; derecho antidiscriminatorio; igualdad