Respuestas
Respuesta:
La mayoría de los sistemas de Seguridad Social se asientan sobre una tutela diferenciada en función
del origen de las contingencias que protegen, privilegiando el tratamiento de las denominadas
contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) frente a las comunes o
extralaborales (accidente y enfermedad común). Numerosas patologías ponen a prueba este
tratamiento diferenciado por la dificultad para determinar la etiología precisa de una enfermedad
contraída por un trabajador protegido por el sistema. Ello sucede en casos pandemia por agentes
biológicos o incluso de muchos tipos de cáncer, donde se hace difícil precisar con seguridad si la
patología se contrajo como consecuencia o con ocasión del trabajo o en una circunstancia o
actividad extralaboral. Estas situaciones ponen contra las cuerdas la tutela diferenciada de las
contingencias y abogarían por una tutela “indiferenciada” de las mismas (que se traduciría lo que
entre nosotros conocemos como principio de consideración conjunta de las contingencias).
Explicación: