Respuestas
Respuesta:
Resolución 440 de 2019 de Rectoría Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Universidad Nacional de Colombia y se definen los responsables para su implementación
Resolución 712 de 2015 de Rectoría
Por la cual se define la estructura de citación del nombre de la Universidad Nacional de Colombia en productos académicos
Resolución 22 de 2015 de la Dirección Editorial
Por la cual se establecen criterios para el manejo administrativo de sin ánimo de lucro, universidades, entidades oficiales del orden nacional, departamental o municipal, e importadores de material impreso, audiovisuales o fonogramas.
¿Cuántos ejemplares se deben entregar y dónde?
Los editores de obras impresas editadas o producidas en Colombia, como libros, seriadas, material bibliográfico, microformas, música impresa, entre otros, deberán depositar de cada una de sus obras:
Biblioteca Nacional (2 ejemplares) (Calle 24 No. 5-60, Bogotá)
Biblioteca del Congreso (1 ejemplar) (Carrera 6.ª No. 8-94, Bogotá)
Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Colombia (1 ejemplar) (Carrera 30 No. 45-03, Bogotá)
Biblioteca Departamental (1 ejemplar) para libros publicados fuera de Cundinamarca.
En todos los casos, la entrega irá acompañada de la relación de los datos del remitente, los títulos, el precio de venta al público y las cantidades que entrega de cada título. Se entiende que si entrega más ejemplares de los que manda la ley, la Biblioteca Nacional podrá disponer libremente de ellos.
¿Quién está exento de hacer el Depósito Legal?
Si la obra impresa de carácter monográfico es una edición de alto valor comercial, como los libros de arte, el editor estará exento del depósito legal en tirajes menores a cien (100) ejemplares. En tirajes de 100 a 500 ejemplares, deberá entregar únicamente un ejemplar a la Biblioteca Nacional, y si es superior de 500 ejemplares, entregar dos (2) ejemplares.
¿Qué plazo de entrega tiene el Depósito Legal?
El depósito legal debe efectuarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación, comunicación pública, reproducción o importación, respectivamente.
¿Qué sanciones acarrea el incumplimiento del Depósito Legal?
Ocasiona al editor, autor, productor o importador, según el caso, una multa igual a diez veces el valor comercial de cada ejemplar no depositado.
Depósito Legal de publicaciones en formato e-book
El depósito legal para libros en formato electrónico (e-book) comercializable o no comercializable es un proceso reciente. Después de revisada la manera de asegurar la preservación de estas obras, optaron por el envío de un CD con todos los archivos (base de datos) que permitan acceder a cada una de las publicaciones para salvaguardarlas en los servidores de la Biblioteca Nacional y de las otras instituciones.
Este procedimiento debe hacerse para cada título que se publique. Si adicionalmente las obras están en internet, se debe remitir la URL.
Los libros sólo serán consultados dentro de cada biblioteca, excepto cuando se les informe en algún momento que estarían autorizados para ser usados de manera libre en cada página web.
Decreto 460 de 1995
"Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal"
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Acuerdo 34 de 2002
"Por el cual se establecen pautas para la catalogación en la publicación y Depósito Legal, de la producción editorial en la Universidad Nacional de Colombia"
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Depósito de canje
El Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
El Artículo 213 de dicho Decreto reforma el Artículo 1° del Decreto Ley 2937 de 1948 en lo relacionado con el Depósito para canje de publicaciones, el cual pasa de 100 a 60 ejemplares de cada publicación. El Artículo menciona lo siguiente:
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Explicación:
PORFA CORONITA