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Dialogo
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aaaaaaaaaaaaaap
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Según el artículo 22 de la ley 497, los jueces de paz están encargados de llevar conciliaciones, promover la convivencia pacífica, la resolución de los conflictos y asuntos susceptibles de transición; ellos deben presentar la solicitud de común acuerdo donde las dos partes del conflicto deciden acudir a un juez de paz
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