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Respuesta:
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Respuesta
los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros; y.
los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor.
Explicación:
Todos los autores/as, por el mero hecho de serlo, tienen sobre sus obras una serie de derechos que les otorgan plena capacidad y exclusividad para poder explotarlas. Estos derechos son conocidos como ‘derechos de autor’ y son de dos tipos: los derechos morales y los derechos económicos.
Los derechos morales son de carácter personal, irrenunciables e inalienables y, algunos de ellos, son ilimitados en el tiempo: por ejemplo, el derecho al reconocimiento de la autoría y de la integridad de las obras se mantiene para siempre.
El reconocimiento de la autoría y de la integridad de las obras son los derechos morales más importantes junto al derecho a la divulgación.
Los derechos económicos o de explotación son limitados en el tiempo y su duración depende de la legislación de cada país: en España perduran durante toda la vida del autor y, tras la muerte de éste, recaen en sus herederos durante 70 años más.
Los derechos económicos o de explotación son derechos transferibles, es decir, se pueden vender, ceder o compartir con terceros, con interés económico o no. Por lo tanto, la titularidad de los derechos de explotación no pertenece siempre al autor/a ya que los ha podido ceder o vender a una tercera persona o entidad, como a un editor, a un compilador…