Respuestas
RESPUESTA: Denominación de venta del alimento.
2. Lista de ingredientes.
3. Contenidos netos.
4. Identificación del origen.
5. Nombre o razón social y dirección del importador, para alimentos importados.
6. Identificación del lote.
7. Fecha de duración o fecha de vencimiento.
8. Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.
La incorporación de una tabla nutricional que informa el contenido energético y de nutrientes por porción de producto (todos estos valores se determinan a través de una tabla de composición de alimentos o mediante análisis). Es obligatoria la declaración de Valor energético, Hidratos de Carbono, Proteínas, Grasas Totales, Grasas Saturadas, Grasas Trans, Fibra Alimentaria y Sodio, aún cuando no existan valores significativos para declarar (en ese caso, la ley, obliga a incorporar la leyenda “…no aporta cantidades significativas”). De forma optativa, se declaran las vitaminas y los minerales que figuran en el Anexo II de la Resolución 46/03, siempre y cuando se encuentren presentes en cantidad igual o mayor que 5% de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) por porción indicada en el rótulo.
Espero que estos datos te sean de suma utilidad y recuerda que la información y el conocimiento son los valores más perseguidos en el mercado de hoy.
EXPLICACION:La etiqueta de un alimento es el elemento esencial de comunicación entre el producto y el consumidor. De ahí la importancia que la información sea lo más clara posible y que pueda ser utilizada para orientar y escoger adecuadamente los alimentos que se consumen. La idea es PROTEGER AL CONSUMIDOR.
RÓTULO: Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o hueco grabado o adherido al envase del alimento.También se lo conoce como etiqueta ó marbete.
ESPERO K TE SIRVA :D Y SI NO POS BUENO :C