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La Cámara de Comercio del Cauca con el fin de brindar información precisa y oportuna a empresarios y comerciantes formales, hace extensivo el siguiente documento de utilidad general por medio del cual los ministerios como entidades encargadas del bienestar de la población, determinan y expiden los protocolos de bioseguridad requeridos para el ejercicio de todas las actividades económicas autorizadas, a fin de mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Tal como lo informamos en la Circular de Confecámaras No. 1363 remitida el pasado 15 de abril, el Gobierno Nacional a través del Decreto 531 de 2020, incluyó de manera expresa el derecho de circulación de las personas para garantizar la comercialización y distribución de mercancías de ordinario consumo en la población, medida que implica el uso de plataformas de comercio electrónico y servicios de domicilios, que requieren de la adopción de medidas de bioseguridad que garanticen la continuidad de estas actividades económicas sin poner en riegos a los trabajadores y consumidores involucrados.
Esta información está dirigida a empresas proveedores u operadores de los sectores de comercio, industria y turismo, también para empresas proveedoras de servicios de domicilios, de mensajería y los operadores de plataformas digitales relacionadas. Para ello ponemos en conocimiento las siguientes medidas y recomendaciones: