Prohibición de la incitación al odio y a la violencia. mapa mental ayuda !!
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El análisis de la legislación de los Estados de las Américas permite identificar cinco patrones
normativos sobre la incorporación de la prohibición de la incitación al odio nacional, racial o
religioso. Estos patrones normativos pueden a su vez ser agrupados bajo dos tendencias o modelos
más generales:
A) Modelo sancionatorio. Que presenta tres patrones normativos:
a) Estados que cuentan en sus códigos penales con cláusulas que prohíben la incitación al odio.
Bajo este patrón se incluyeron tres sub patrones: no sólo se tomaron en cuenta los códigos
penales que prohíben directamente la incitación al odio (PIO), sino también aquéllos que
prohíben la incitación al genocidio (PIG) y a la discriminación (PID). Es importante señalar,
como se verá en los cuadros que siguen, que el mismo Estado puede presentar, en un mismo
código penal, con más de un sub patrón prohibitivo.
b) Estados que cuentan en su legislación penal accesoria (fuera de sus códigos penales) con
cláusulas que prohíben la incitación al odio, al genocidio o a la discriminación.
c) Estados que cuentan en su legislación administrativa sobre medios de comunicación con
cláusulas que prohíben la incitación al odio.
B) Modelo no sancionatorio. Que cuenta con dos patrones normativos:
d) Estados que prohíben la discriminación en sus textos constitucionales. En estos casos se
proscribe explícita o implícitamente la discriminación por motivos de nacionalidad, raza o
religión.
e) Estados con otro tipo de legislación y de mecanismos que prohíben la incitación al odio.
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