porque las mujeres tienen menos participación que los hombres en cargos de elección popular​

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Respuesta dada por: leochill347
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Respuesta:

a demanda de igualdad entre mujeres y hombres para disfrutar de todos los derechos y acceder a las

mismas oportunidades, continúa vigente en tanto que persisten condiciones y brechas de desigualdad

de género que menoscaban el disfrute de una ciudadanía plena.

Actualmente se reconocen distintos campos de acción del Estado para garantizar y proteger el pleno ejercicio

de los derechos humanos, sin embargo, la discriminación por género, condición social, origen étnico, edad,

entre otras, trazan escenarios preocupantes que ponen en tensión los elementos básicos de la democracia. Por

ejemplo, al limitar el acceso a cargos públicos o, la participación en contiendas electorales en condiciones de

igualdad y de equidad.

Este documento tiene como objetivo cumplir con las atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos (CNDH) en materia de observancia de la Política Nacional de Igualdad. Los artículos 22, 46 y 48,

fracción primera de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como el artículo 6º, fracción

XIV Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, confieren a esta Comisión la facultad

de monitorear, dar seguimiento y evaluar los programas y las acciones que aplican las dependencias

gubernamentales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Asimismo, con fundamento en el artículo 36, fracción III de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y

Hombres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá evaluar, por medio del área competente, la

participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular, tema que será

abordado en el presente análisis. Estas tareas se realizan a través del Programa de Asuntos de la Mujer y de

Igualdad entre Mujeres y Hombres (PAMIMH), adscrito a la Cuarta Visitaduría General de la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos, mediante la realización de distintas actividades, entre las que se encuentra

el monitoreo de la armonización de leyes relacionadas con el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

En atención a lo señalado, se llevará a cabo la revisión de la participación equilibrada entre mujeres y hombres

en los procedimientos de elección popular. Esto se enmarca a su vez en los Objetivos del Desarrollo Sostenible

(en adelante, ODS), particularmente en lo relacionado con el Objetivo 5, en torno a lograr la igualdad entre

los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.

Por otra parte, a nivel nacional y con base en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no

Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, se establece como estrategia transversal de la perspectiva de

género la VI. Participación política y social, donde se señala, como parte del diagnóstico que:

… la representación de mujeres en la Cámara de Senadores alcanzó 33.6% y en la Cámara de Diputados

36.8%; con ello se cumple a nivel federal uno de los ODM Objetivos de Desarrollo del Milenio, de alcanzar

un mínimo de 30% de mujeres en el Congreso. Sin embargo, en los poderes locales, representados por las

presidencias municipales, la participación de las mujeres en 2013 es de apenas un 6.9 por ciento; las regidoras y síndicas representaban en 2011 un 38.5% y un 26.8%. En este ámbito se debe considerar la necesidad de

incrementar la participación de las mujeres indígenas y generar estrategias que las lleven a conocer sus derechos.

Explicación:

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