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Respuesta dada por:
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Respuesta:
Artículo 1
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser
humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley
que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad
Explicación:
espero que te sirva
rominaalvarezb4:
muchas gracias
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