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Explicación:
del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.
ARTICULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
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Me tiene' como un fan pega'o a tu foto