• Asignatura: Salud
  • Autor: djmaria13
  • hace 4 años

EN REPUBLICA DOMINICANA COMO SE MANEJARON LOS BIENES DEL ESTADO EN LOS AÑOS 1964 Y 65 QUIEN TOMO EL CONTROL?​

Respuestas

Respuesta dada por: danielisaacgutierrez
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Respuesta: MALARDO!! TODO MAL ESE AÑO

Respuesta dada por: dianavalentina200713
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Respuesta:

Explicación:

En el contexto del derecho dominicano, es relevante iniciar nuestro estudio con el hecho de que al momento de la llegada del Cristóbal Colón, en el año 1492, a la entonces llamada isla de Aïty (Haití)8 o La Española (posteriormente, isla de Santo Domingo) no parecía haber un régimen de división de las cosas, ya que a la fecha la sociedad taína solamente había dividido las tierras -como manifestación de organización política- en cinco cacicazgos (Maguá, Higüey, Marién, Maguana y Jaragua), cada uno bajo el liderazgo de un cacique.

Sobre este punto, Ciprián indica que los taínos "no llegaron a crear un derecho en el sentido que lo conocemos en la actualidad. […] No conocieron la propiedad privada sobre los medios de producción. Su estadio de desarrollo no se lo permitió"9. Asimismo, "no tenían el concepto de la propiedad de la tierra. Toda la extensión territorial la usaban en comunidad, según las necesidades de cada cacicazgo y de cada miembro de la comunidad. De manera que los taínos solo conocieron la propiedad inmobiliaria colectiva o comunitaria. La tierra nunca tuvo valor comercial para aquella sociedad"10. Así las cosas, no existió una división clara respecto a los bienes públicos y privados.

Ante esta situación, y en la búsqueda de legitimar la conquista -o buscar fundamento jurídico-, los Reyes Católicos recurrieron a la donación papal como acto jurídico in concreto, ya que, para los juristas medievales, la propiedad tenía un origen divino, planteando así que Dios era el único que podía entregarla a los hombres. En el Reino de España de la época esta idea generó aceptación y su influencia marcó el accionar de los Reyes Católicos en ese momento histórico11. En efecto, el 3 de mayo de 1493, el papa Alejandro VI emitió la Bula Inter caetera, la primera de cuatro bulas papales que concretaron dicha donación, otorgándose de esa forma el derecho de propiedad de las tierras descubiertas y las que se pudieran descubrir en el Nuevo Mundo12.

Al respecto, resalta Cuello Shanlatte que "la adquisición de las nuevas tierras fue hecha a título personal e igualitario; pertenecían por igual a Isabel y Fernando, no a sus coronas, sino a ellos como personas"13. Esta precisión es importante, pues prácticamente toda la isla, en sentido estricto, se convirtió en propiedad privada de los reyes, dejando sin reconocimiento jurídico al dominio público y demás bienes públicos, e ignorando los conceptos de origen romano asumidos y desarrollados por el derecho castellano. Esa fue la primera manifestación formal del derecho de propiedad privada inmobiliaria en la isla. Sin embargo, esta se quedó en mera ficción jurídica, ya que la realidad dictó un rumbo distinto, con los repartimientos, las pruebas escritas de posesión, las ocupaciones, las prescripciones y las regalías14, así como con los diferentes instrumentos que fueron aplicados para administrar las tierras. De todas formas, con la muerte de los reyes Fernando e Isabel, los "bienes entrarían de pleno derecho en la Corona castellana, […] convirtiéndose en parte del territorio español y deviniendo inalienable por ello"15.

Sin embargo, en la medida que las ciudades se fueron organizando y cediendo espacios al domino público, este régimen de propiedad comunal mutó y se desarrolló la propiedad municipal, distinguiéndose los bienes propios de cada ayuntamiento de aquellos de uso común, no obstante, estos últimos quedaran bajo su necesaria administración, vigilancia y conservación de la autoridad, componentes claves de la tesis de Proudhon.

Importante también fue la Ley de Amparo Real, del 20 de noviembre de 1578, que procuró organizar el patrimonio de la Corona mas no el particular de los reyes, haciendo referencia a lo que "no tiene justo y verdadero título", y reservando lo restituido para satisfacer necesidades para plazas, ejidos, pastos y baldíos. A pesar de lo anterior, en palabras de López Ramón17, la referencia a la materia del dominio público durante la época colonial "resulta fragmentaria y de escaso arraigo", porque no llegó a La Española el "aparato conceptual que, procedente del derecho romano, se divulgó en la Castilla medieval y continuaba empleándose en la época colonial"18. No obstante, es posible aducir que las referencias, procedentes principalmente de los siglos XVI y XVII, podrían situarse en la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias llevada a cabo en 1791, las cuales incluían los llamados bienes comunales19-20.  

En Francia 23, de donde proviene el concepto de dominio público para muchos, ya se discutía del tema y se llevaba al derecho positivo. Refiere Mueses que fue en el artículo 8 del Preámbulo de la Ley del 22 de noviembre de 1790.

1.2. El dominio público en las constituciones dominicanas: un recorrido desde 1844 hasta 2015


dianavalentina200713: espero ayude
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