porque las funciones del art99 de la Constitución nacional deben ser bien desempeñadas por el presidente de la Nación?​

Respuestas

Respuesta dada por: mateopiarpuezan08
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Respuesta:

Artículo 189.- Corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.

Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.

Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.

Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra da la Nación y la inviolabilidad del territorio: declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una a gresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmedianta al Congreso.

Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.

Sancionar las leyes.

Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.

Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.

Crear, fusionar o suprimer, conforme a la ley, los empleos que demanden la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.

Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

Distribuír los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.

Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extrranjeros.

Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artícilo 173.

Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de servicios públicos.

Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.

Ejercer, de acurerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre la cooperativas y las sociedades mercantiles.

Organizar el Crédito Público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior y ejercer intervenci ón en las actividades financiera, bursátil, aseeguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provienientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.

Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.

Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.

Artículo 200.- Corresponde al Gobierno en relación con el Congreso:

Concurrir a la formación de leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.

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