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la constitución política de colombia consagra en sus artículos 18, 19 y 27 la libertad de conciencia de cultos y de enseñanza, aprendizaje, cátedra y con base en ellos nadie puede ser molestado por razón de sus convicciones ni complevido a revelarlos ni obligado a actuar contra su conciencia
Explicación:
espero y te sirva :3
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