• Asignatura: Historia
  • Autor: leidyjasmin88
  • hace 4 años

el acta de la independencia se firmo un sábado por la tarde en las aulas de la: universidad mayor de San Andrés , universidad San Francisco Xavier, universidad mayor de San Simón​

Respuestas

Respuesta dada por: eanccristianrincon
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Respuesta:

1.3. REAL AUDIENCIA DE SANTA FÉ

Santa Fé

Acta del cabildo extraordinario de la

ciudad de Santafé

20 de julio de 1810

En la ciudad de Santafé, a veinte de julio de mil

ochocientos diez, y hora de las seis de la tarde, se

juntaron los señores del muy ilustre Cabildo, en

calidad de extraordinario, en virtud de haberse

juntado el pueblo en la plaza pública y proclamado

por su diputado al señor don José Acevedo y Gómez,

para que le propusiese los vocales en quienes el mismo

pueblo iba a depositar el Supremo Gobierno del

Reino; y habiendo hecho presente dicho señor regidor

que era necesario contar con la autoridad del actual

jefe, el excelentísimo señor don Antonio Amar, se

mandó una diputación compuesta del señor contador

de la Casa Real de Moneda, don Manuel de Pombo,

el doctor don Miguel de Pombo y don Luis Rubio,

vecinos, a dicho señor excelentísimo, haciéndole

presente las solicitudes justas y arregladas de este

pueblo, y pidiéndole para su seguridad y ocurrencias

del día de hoy, pusiese a disposición de este cuerpo las

armas, mandando por lo pronto una compañía para  

8 Colección Bicentenario

resguardo de las casas capitulares, comandada por el

capitán don Antonio Baraya.

Impuesto Su Excelencia de las solicitudes del pueblo,

se prestó con la mayor franqueza a ellas. En seguida

se manifestó al mismo pueblo la lista de los sujetos

que había proclamado anteriormente, para que unidos a los miembros legítimos de este cuerpo (con exclusión de los intrusos don Bernardo Gutiérrez, don

Ramón Infiesta, don Vicente Rojo, don José Joaquín

Álvarez, don Lorenzo Marroquín, don José Carpintero y don Joaquín Urdaneta), se deposite en toda la

Junta el Gobierno Supremo de este Reino interinamente, mientras la misma Junta forma la Constitución que afiance la felicidad pública, contando con las

nobles provincias, a las que al instante se les pedirán

sus diputados, formando este cuerpo el reglamento

para las elecciones en dichas provincias, y tanto éste

como la constitución de gobierno debieran formarse

sobre las bases de libertad e independencia respectiva

de ellas, ligadas únicamente por un sistema federativo, cuya representación deberá residir en esta capital,

para que vele por la seguridad de la Nueva Granada,

que protesta no abdicar los derechos imprescriptibles

de la soberanía del pueblo a otra persona que a la de

su augusto y desgraciado monarca don Fernando VII,

siempre que venga a reinar entre nosotros, quedando

por ahora sujeto este nuevo gobierno a la Superior

Junta de Regencia, ínterin exista en la Península, y

sobre la Constitución que le dé el pueblo, y en los tér- minos dichos, y después de haberle exhortado el señor

regidor su diputado a que guardase la inviolabilidad

de las personas de los europeos en el momento de esta

fatal crisis, porque de la recíproca unión de los americanos y los europeos debe resultar la felicidad públi- ca, protestando que el nuevo gobierno castigará a los

delincuentes conforme a las leyes, concluyó recomen- dando muy particularmente al pueblo la persona del

excelentísimo señor don Antonio Amar; respondió el  

pueblo con las señales de mayor complacencia, aprobando cuanto expuso su diputado.

Explicación:

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