holaa, alguien puede porfavor resumir eso? es decir solo poner las cosas más importantes, doy coronita
chicos es fácil;( ayudenme porfiiii
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En la legislación colombiana el derecho a la protesta social está plasmado explícitamente en la Constitución en el artículo 37 que dice que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente” y en el artículo 56 que dice que “se garantiza el derecho de huelga”.
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