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Respuesta:
De nada:3
Explicación:
En los años 1960, una investigadora, la Sra. Y, interesada en estudiar las culturas tradicionales y su simbolismo, acudió a la comunidad X. Durante su visita de campo, realizó filmaciones y grabaciones de una importante ceremonia. En las filmaciones aparecía el respetado anciano y líder de la comunidad X. Puesto que la Sra. Y realizó las filmaciones y grabaciones, es la titular de los derechos de esos trabajos y de los objetos con derechos conexos.
La ceremonia X se puede considerar una ECT. Según el proyecto de disposiciones para la protección de las expresiones culturales tradicionales/expresiones del folclore, las ECT son cualquier forma, material o inmaterial, en la que se expresan, aparecen o se manifiestan la cultura y los conocimientos tradicionales. Las ECT son producto de la actividad intelectual creativa y comprenden creaciones individuales y comunales. Son características de la identidad cultural y social y del patrimonio cultural de una comunidad, y es la propia comunidad, u otras personas facultadas para ello, quien las mantiene, utiliza y desarrolla, de acuerdo con las leyes y las prácticas de la misma.
Las colecciones de ECT que acogen las instituciones culturales son registros inestimables de antiguas tradiciones e historias de comunidades que forman parte integral de la identidad y continuidad social de los pueblos indígenas. Reflejan la historia, tradiciones, valores y creencias de un pueblo. En muchos casos, las ECT han sido documentadas por investigadores ajenos a la comunidad. Los derechos sobre dicha documentación -y la propia documentación en sí- a menudo no son propiedad de la comunidad, sino de aquellos que realizan las filmaciones, grabaciones, fotografías, etc. Por consiguiente, las comunidades con frecuencia creen que, al no ser ellas las propietarias, pierden el control sobre el contenido.