• Asignatura: Historia
  • Autor: jarvielysbarrios9
  • hace 4 años

articulo 64
alguien lo tiene
por favor


jarvielysbarrios9: De la constitución de la república bolivariana de Venezuela
jarvielysbarrios9: por favor
DanielaPalmar: La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
DanielaPalmar: Emmm investigue y no encontre nada, solo eso..
jarvielysbarrios9: GRACIAS
DanielaPalmar: De nada, y como estas?
jarvielysbarrios9: ARTICULO 75 POR FAVOR
jarvielysbarrios9: BIEN VL Y TU
DanielaPalmar: Bien...
DanielaPalmar: Articulo 75 de lo mismo o de que?

Respuestas

Respuesta dada por: facha37
0

Respuesta:

de que no te entiendo artículo 64?

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