Respuestas
Respuesta:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el
territorio nacional, y tiene por objeto:
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad
de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el
artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Fracción reformada DOF 03-06-2019
II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos
humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;
III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional
de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de
que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección,
prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes
que hayan sido vulnerados;
Explicación: son muchos mas pero esos son los primero