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Tradicionalmente, se han identificado o confundido los térmi nos "derechos" y "garantías". Actualmente se establecen las diferen cias entre los dos conceptos.
Los derechos son aquellas facultades o valores esenciales que tiene cada persona y que están reconocidos por el orden jurídico nacional e internacional; el reconocimiento expreso de un derecho significa que no hay trabas para su ejercicio, salvo las limitaciones establecidas por el mismo ordenamiento jurídico.
En cambio, las garantías son los medios o instrumentos jurídicos establecidosparaasegurarellibreejerciciodelosderechos. Esdecir, estas garantías están previstas para proteger a los derechos cuando estos son vulnerados. Por lo tanto, sirven de freno contra la arbitra riedad y la ilegalidad.
Las garantías que están determinadas por la propia Constitución, son generalmente de carácter procesal; así, la acción de amparo o de tutela, el habeas corpus, habeas data, acción de inconstitucionalidad, entre otras.
3. Derechos y deberes
Al hablar del tema de los derechos no podemos dejar de referir nos a los deberes, pues éstos son el aspecto correlativo de los primeros: a cada derecho corresponde un deber. Se trata de dos dimensiones de una única realidad. Los derechos fundamentales ( y los derechos humanos en general) tienen que ser concebidos en esta doble e inseparable dimensión de derechos-deberes.
16
Lo dicho halla su fundamento en la propia naturaleza del
Los derechos son aquellas facultades o valores esenciales que tiene cada persona y que están reconocidos por el orden jurídico nacional e internacional; el reconocimiento expreso de un derecho significa que no hay trabas para su ejercicio, salvo las limitaciones establecidas por el mismo ordenamiento jurídico.
En cambio, las garantías son los medios o instrumentos jurídicos establecidosparaasegurarellibreejerciciodelosderechos. Esdecir, estas garantías están previstas para proteger a los derechos cuando estos son vulnerados. Por lo tanto, sirven de freno contra la arbitra riedad y la ilegalidad.
Las garantías que están determinadas por la propia Constitución, son generalmente de carácter procesal; así, la acción de amparo o de tutela, el habeas corpus, habeas data, acción de inconstitucionalidad, entre otras.
3. Derechos y deberes
Al hablar del tema de los derechos no podemos dejar de referir nos a los deberes, pues éstos son el aspecto correlativo de los primeros: a cada derecho corresponde un deber. Se trata de dos dimensiones de una única realidad. Los derechos fundamentales ( y los derechos humanos en general) tienen que ser concebidos en esta doble e inseparable dimensión de derechos-deberes.
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Lo dicho halla su fundamento en la propia naturaleza del
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El término «derechos humanos» se menciona siete veces en la Carta fundacional de la ONU, por lo que su promoción y protección son objetivos fundamentales y principios rectores de la Organización. En 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos los situó en el terreno del derecho internacional.
YA
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