la Constitución de 1906 terminó un punto de quiebre en la historia política de nuestro país​


brydanigasi: que quieres que respondamos

Respuestas

Respuesta dada por: Alessandra201289
13

Respuesta:

Constitución de 1906

(23 de diciembre de 1906)

La Asamblea Nacional, en nombre y por autoridad del pueblo, decreta la

siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador

Título I. De la Nación, sus límites y forma de

Gobierno

Artículo 1.- La Nación Ecuatoriana se compone de los ecuatorianos reunidos

bajo el imperio de unas mismas leyes.

Artículo 2.- El territorio de la Nación Ecuatoriana comprende todas las

Provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el Archipiélago de

Colón.

Los límites se fijarán definitivamente por Tratados Públicos con las Naciones

vecinas.

Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, quien la ejerce

por medio de los Poderes Públicos que esta Constitución establece.

Artículo 4.- El Ecuador adopta la forma de Gobierno republicana,

representativa y democrática. En consecuencia, éste es popular, electivo,

alternativo y responsable; y se distribuye en tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo

y Judicial; cada uno de los cuales ejerce las atribuciones señaladas por la

Constitución y las leyes.

Artículo 5.- La República del Ecuador es una, libre, indivisible e independiente;

pero no puede celebrar ningún pacto que se oponga a su independencia, o que

afecte de algún modo a su soberanía.

Explicación:

ESPERO TE AYUDE ❤❤❤❣

Respuesta dada por: kevinborja127
0

Respusta fachera facherita:

Constitución de 1906

(23 de diciembre de 1906)

La Asamblea Nacional, en nombre y por autoridad del pueblo, decreta la

siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador

Título I. De la Nación, sus límites y forma de

Gobierno

Artículo 1.- La Nación Ecuatoriana se compone de los ecuatorianos reunidos

bajo el imperio de unas mismas leyes.

Artículo 2.- El territorio de la Nación Ecuatoriana comprende todas las

Provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el Archipiélago de

Colón.

Los límites se fijarán definitivamente por Tratados Públicos con las Naciones

vecinas.

Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, quien la ejerce

por medio de los Poderes Públicos que esta Constitución establece.

Artículo 4.- El Ecuador adopta la forma de Gobierno republicana,

representativa y democrática. En consecuencia, éste es popular, electivo,

alternativo y responsable; y se distribuye en tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo

y Judicial; cada uno de los cuales ejerce las atribuciones señaladas por la

Constitución y las leyes.

Artículo 5.- La República del Ecuador es una, libre, indivisible e independiente;

pero no puede celebrar ningún pacto que se oponga a su independencia, o que

afecte de algún modo a su soberanía.

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