¿Normalmente cómo sería el orden de las sanciones? Explicar todas, de
lo más simple a lo más complejo.
Respuestas
Respuesta:
Art. 43.- Sanciones disciplinarias.- Las sanciones disciplinarias
por orden de gravedad son las siguientes:
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación escrita;
c) Sanción pecuniaria administrativa;
d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,
e) Destitución.
La amonestación escrita se impondrá cuando la servidora o
servidor haya recibido, durante un mismo mes calendario, dos o
más amonestaciones verbales.
La sanción pecuniaria administrativa o multa no excederá el
monto del diez por ciento de la remuneración, y se impondrá por
reincidencia en faltas leves en el cumplimiento de sus deberes. En
caso de reincidencia, la servidora o servidor será destituido con
sujeción a la ley.
Las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de las faltas
Explicación: