Diego estudia la secundaria y desde hace diez meses trabaja
por las tardes en un supermercado, donde acomoda mercan
cias de una prestigiada marca de productos alimenticios
Necesita el trabajo pues vive con dos hermanos menores
y su madre, quien recibe un salario minimo por realizar
labores de limpieza en diversas casas de la comunidad
Diego está desesperado porque la situación económica
no mejora y él quiere cambiar su situación de vida y la de
su familia. Desde hace tiempo le han propuesto que deje
de estudiar y se integre a un grupo de amigos que se dedica
a dar mantenimiento a casas y empresas, aunque también
tiene la opción de incorporase a otro grupo en cual le aseguran que
puede ganar mucho dinero de forma fácil y seguir estudiando, sólo tiene
que hacer algunos "trabajitos" que en cuanto acepte se los explicares
con detalle. Diego tiene tres opciones, aqué hara? Qué harias tu? Que
decisión tomarias?
c) Conversen con base en las preguntas,
1 ¿Cuáles son las tres opciones que tiene Diego?
y ¿Cuáles serían las ventajas y desventajas de que el permaneciera en la
situación actual?
¿Cuáles serían estas si decidiera ingresar a cualquiera de los otros grupos
¿Cuál consideran que seria la mejor opción para Diego y su familia?
Respuestas
Respuesta: Ley Federal del Trabajo
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CAPÍTULO VI - SALARIO MÍNIMO
Artículo 90
Artículo 91
Artículo 92
Artículo 93
Artículo 94
Artículo 95
Artículo 96
Artículo 97
Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
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Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
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Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
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Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
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Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
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Artículo 95.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley.
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Artículo 96.- La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.
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Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y
II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.
IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.
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