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Artículo 172. Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82.
Espero haberte ayudado
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nose ve a saber a otro lado o saca tu libro
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