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Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado - Federación, Estados, Distrito Federal y municipios-, impartira educación Preescolar, Primaria y Secundaria. La Educación Preescolar, Primaria y Secundaria conforman la Educación Básica obligatoria.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo propiedad privada.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverá la creación de empleos y organización social para el trabajo, conforme a la ley.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo propiedad privada.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverá la creación de empleos y organización social para el trabajo, conforme a la ley.
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