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Respuesta:
Explicación:
Con la etnoeducación se abrió un nuevo espacio en el sistema educativo nacional con posibilidades ilimitadas que
dependen de como la asuma la comunidad educativa, porque es una realidad en la legislación escolar. La etnoeducación
ya es parte consustancial de la política educativa estatal y no una legislación especial y marginal.
La etnoeducación ha sido consagrada en la Constitución Política de 1991, en la Ley 70 de 1993, Ley 115 de 1994 y en
los Decretos Reglamentarios 804 de 1995 y 1122 de 1998. Así, el Estado reconoce el carácter multiétnico y pluricultural
del país superando el viejo esquema educativo integracionista, homogenizador en relación con los grupos étnicos y la
diversidad cultural.
En la Constitución Política Nacional, el concepto de etnoeducación es considerado dentro de los principios y derechos
fundamentales de los individuos y de la sociedad. Varios artículos se refieren a la diversidad étnica y cultural:
l El reconocimiento y proyección de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana (Art.7).
l Oficialización de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en sus respectivos territorios y obligatoriedad de
una enseñanza bilingüe (Art.10).
l La consideración de la cultura en sus distintas manifestaciones como fundamento de la nacionalidad y la
necesidad de su investigación, desarrollo y divulgación (Art. 70).
l El artículo 68 establece que los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y
desarrolle su identidad.
l El artículo 55 transitorio trata sobre “protección de la identidad cultural y derechos de las comunidades negras”.
La Ley 70 de 1993 reglamenta el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, que protege la identidad cultural y
derechos de las Comunidades Negras, crea la Cátedra de Estudios Afrocolombianos.