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La Constitución de Cúcuta está compuesta por 10 capítulos y 191 artículos. Entre sus aspectos fundamentales se cuentan:
Promulgó la liberación progresiva de la esclavitud.
Promulgó la plena libertad de expresión.
Permitió el alcance de nuevas reformas de contrato para la libertad social, económica y política de los territorios.
Acabó con la Inquisición e hizo reformas relativas a los obispos, arzobispos y algunos bienes de la Iglesia.
El Gobierno de Colombia se declaró popular y representativo.
Ratificó estar conformada por tres grandes departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito.
Cada parroquia tendría una Asamblea que se reuniría cada cuatro años.
Podían votar los mayores de veintiún años y/o que sean casados, que sepan leer y escribir y posean cien piastras.
El Congreso estaría formado por dos cámaras: la del Senado y la de Representantes.
Para ser Senador se exigió tener treinta años, ser blanco criollo por nacimiento, poseer propiedades inmuebles.
Se elegirían cuatro senadores por Departamento.
La Cámara de representantes se compondría de los Diputados.
Para ser diputado se necesitaba tener veinticinco años.
La Cámara de Representantes tendrían la facultad exclusiva de acusar ante el Senado al presidente, al vicepresidente de la República y a los ministros de la Alta Corte de Justicia.
Para ambas Cámaras dispone la Constitución que las sesiones sean públicas.
El Poder Ejecutivo está constituido por un presidente y un vicepresidente, elegidos por cuatro años.
Cada departamento estaba administrado por un Intendente nombrado por el presidente y un Gobernador que estaba bajo las órdenes del intendente.
Establece los cargos de ministros, consejo, tribunal supremo y reglamenta cada uno de los cargos.
Dicta (en su artículo 128), facultades extraordinarias que interrumpían la aplicación estricta de la carta fundamental (Conmoción Interior).
El Congreso eligió por votación como presidente de la República a Simón Bolívar y vicepresidente a Francisco de Paula Santander, pero como Bolívar estaba ausente Santander toma la Presidencia y Antonio Nariño la vicepresidencia.
No obstante el espíritu centralista de esta constitución, y a pesar de sus ideas federalistas (libre autodeterminación de las regiones), Santander (llamado el Organizador de la Victoria) antepuso el ejercicio de esta Carta a sus propias convicciones, en una demostración clara de que nadie debía estar por encima de la Constitución y las Leyes, aún si pensaba diferente o si llevaba por título "Libertador". De hecho, la historia registra una anécdota, en la que compañeros de Santander en las campañas emancipadoras, entran a su despacho y le hallan en una mesa, abierta la Constitución sobre un sable desnudo. A la pregunta de qué significaba, el Hombre de las Leyes contestó: "Significa que la espada de los libertadores tiene que estar, de ahora en adelante, sometida a las leyes de la República".
A pesar de las facultades que le otorgaba el mencionado artículo 128, Santander no hizo uso, o fue moderado en dicho uso, ya que era adversario por principio de las facultades extraordinarias y era de la opinión de que los poderes del ejecutivo no debían desbordarse, ya que ello lesionaba el espíritu de Libertad y Orden que la República propugnaba para sus ciudadanos.
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