• Asignatura: Religión
  • Autor: polch15
  • hace 4 años

Qué dice el artículo 30 de la Constitución Política de Colombia​

Respuestas

Respuesta dada por: cherrylemon
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Respuesta:

Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

Respuesta dada por: starlyncorrea2pe5gth
1

Respuesta:

Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

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