Respuestas
Respuesta dada por:
1
Respuesta:
espero te sir =D
Explicación:
Dentro de la misma, la acción individual (art. 241 LSC) es aquella que puede ser ejercida por el particular que haya sido directamente perjudicado por la actuación del administrador, a diferencia de la acción social, que es la que ejerce la sociedad, la propia persona jurídica.
Preguntas similares
hace 3 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 8 años
hace 8 años