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Respuesta:
Ley de Nacionalidad Argentina
Artículo 1: Son argentinos: 1° Todos los individuos nacidos, ó que nazcan en el territorio de la República Argentina, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, con excepción de los hijos de Ministros estranjeros y miembros de la Legación residentes en la República.
Explicación:
dame coronaaaaaaaaa
collafranco228:
no entendí
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