El respeto a la religión cristiana, a la persona y a la propiedad, sin más limitaciones que las impuestas por la ley.
El derecho a que el hombre viva de su industria y trabajo.
Se establece que la tierra es patrimonio del hombre, la cual debe fecundar con el sudor de su frente y así una generación no puede limitar o privar de su libre uso a las generaciones venideras, con las vinculaciones, mayorazgos y demás trabas contrarias a la naturaleza y sagrado derecho de la propiedad y a las leyes de la sucesión.
Se señala igualmente, que el que emplea sus talentos e industria en servicio de la patria vivirá de las rentas públicas.
Las cuentas del tesoro público se imprimirán cada año para que la sociedad vea que las contribuciones se invierten en su provecho, distinga a los agentes del fisco que cumplan sus deberes y mande se castigue a los que falten.
Toda autoridad que se perpetúa está expuesta a erigirse en tiranía.
Se definió que los representantes del pueblo serían elegidos anualmente por escrutinio a voto de los vecinos útiles y sus personas serían sagradas e inviolables. Los primeros vocales estarían hasta el fin del año 1811.
El poder Legislativo lo tendría la Junta de Representantes cuyas deliberaciones sancionadas y promulgadas por ella y no reclamadas por el pueblo serán las leyes del nuevo gobierno.
El poder ejecutivo quedaría a cargo de los Alcaldes ordinarios y en los cabildos con apelación al pueblo en las causas que merezcan pena capital y en las otras, y en civiles de mayor cuantía a un tercer tribunal que nombrará la Junta en su caso.
Toda autoridad será establecida o reconocida por el pueblo y no podrá removerse sino por la ley.
Solamente la junta podrá convocar al pueblo, y este no podrá por ahora reclamar sus derechos sino por intermedio del Procurador General y si alguien particular osare tomar la voz sin estar autorizado para ello legítimamente será reputado por perturbador de la tranquilidad pública y castigado con todo el rigor de la penas.
El territorio de la provincia del Socorro jamás podrá ser aumentado por derecho de conquista.
El gobierno del Socorro dará auxilio y protección a todo pueblo que quiera reunírsele a gozar de los bienes que ofrecen la libertad e igualdad.
DERECHOS MSA REVELANTES DE ESTE TEXTO


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I. Presentación de motivos

La libertad de culto

Garantizado en el artículo 24 de la Constitución el derecho de todo individuo de profesar libremente cualquier creencia religiosa y de practicar el culto que a ésta corresponda, podría decirse que en México tiene vigencia la libertad religiosa. Sin embargo, esta afirmación sería parcial.

Superada en 1857 la existencia de una religión de Estado y proclamada en 1859 - 1860, mediante las Leyes de Reforma, la libertad de conciencia, México ingresó formalmente en el camino del reconocimiento de que todo individuo puede libremente profesar la creencia religiosa que más le agrade. En ello va implícito también el derecho de no profesar religión alguna.

El Constituyente de 1916 - 1917 estableció este principiode templos al culto público, así como las obligaciones de sus encargados.

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