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1.-Clases sociales y ocupaciones.
La sociedad romana se configura de dos clases sociales que tenían la ciudadanía romana: una aristocracia de propietarios, llamados patricios y una clase popular que luchaba por conseguir derechos, los llamados plebeyos. La economía estaba basada en el sistema de producción esclavista, donde la mayoría de los esclavos eran prisioneros de guerra. Existían mercados de esclavos donde se comerciaba con ellos como si fuesen simples mercancías.
La sociedad romana estaba dividida en:
Patricios: la clase dominante que poseía todos los privilegios tanto fiscales, como judiciales, políticos y culturales.
Plebeyos: eran el pueblo que no gozaba de todos los derechos ni privilegios.
Esclavos: no tenían derechos y eran posesión de sus amos. El esclavismo era toda una institución social en Roma. No fue un esclavismo de raza. En Roma cualquiera podía ser esclavo; la fuente de esclavos provenía sobre todo de pueblos conquistados, pero también de delincuentes u otra gente que fuera degradada a esa clase social por algún motivo. En realidad el esclavismo no era más que la clase social más baja. Y como toda clase, también era posible ascender a veces comprando la propia libertad, o simplemente por el deseo expreso del amo que se formalizaba con el acto de de manumisión, un privilegio exclusivo de todo propietario que convertía al esclavo en liberto (esclavo liberado).
-Concepto de ciudadano y no ciudadano.
Un ciudadano es un miembro de una comunidad política. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos.
Entre los más importantes derechos, destacan por su importancia los de participación en los beneficios de la vida en común. Además de la participación política, mediante el derecho al voto que es la seña de identidad de las democracias representativas predominantes en el mundo.
Entre los deberes, destacan la obligación de respetar los derechos de los demás, de contribuir al bien común respetar los valores predominantes – que incluyen el sentido de justicia y de equidad -, y otros que contribuyen a afirmar la tesitura social y la paz. Un no ciudadano, no tiene los derechos que tiene un ciudadano, no puede votar ni hacer nada.
2.-Organización política.
Se llama magistratura romana a la dignidad, cargo y conjunto de atribuciones con las cuales, en la antigua Roma, se investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad.
En la República romana, finalizada la monarquía (año 509 a. C.), el lugar del rey fue ocupado por dos magistrados a los que se llamó primero pretores y luego cónsules. Según la tradición romana, la aristocracia, para evitar los abusos en que habían incurrido los antiguos reyes, estableció una serie de medidas limitantes al poder de los nuevos oficiales. Así, se dispuso que cada uno tuviera veto sobre la decisiones del otro (intercessio); que gobernaran sólo por un año; que las penas o castigos que impusieran pudieran ser apeladas ante las asambleas del pueblo (provocatio ad populum) y, que una vez terminado su mandato, fueran responsables por los actos contrarios a la ley que, eventualmente, cometiesen en el cargo.
Con el tiempo, las funciones de los cónsules se disgregaron en una serie de nuevas magistraturas, a saber: la cuestura ( 447 a. C.); la censura (443 a. C.); la pretura urbana (367 a. C.); la edilidad (365 a. C.) y la pretura peregrina (242 a. C.). Todas ellas compartían las características de ser colegiadas, temporales y responsables.
Dicha magistraturas constituían el gobierno regular de la ciudad, y por ello eran llamadas ordinarias. Frente a ellas, atendiendo la necesidad de contar con una conducción unitaria y firme para los períodos de crisis, se creó la dictadura (en torno al año 500 a. C.), la cual fue incorporada a la constitución republicana con el carácter de magistratura extraordinaria. Otras magistraturas de igual carácter, pero de existencia restringida a determinados períodos de la República, fueron: el decemvirato y el triunvirato.
-Magistraturas ordinarias
– Magistraturas no ordinarias.
Cursus honorum: