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1. ¿Qué es patrimonio cultural?
R/ El patrimonio cultural es la expresión creativa de la existencia de un pueblo en el pasado remoto, en el pasado cercano y en el presente. Nos habla acerca de las tradiciones, las creencias y los logros de un país y su gente. La palabra patrimonio significa algo que ha sido heredado, debe, de hecho, considerarse como el legado que recibimos de nuestros ancestros y que debe pasar a las futuras generaciones.
El término de patrimonio cultural ha evolucionado durante las últimas décadas. Originariamente solo se refería a obras maestras de valor artístico e histórico, pero ahora se usa más ampliamente y abarca todo aquello que tiene un significado particular para los grupos históricos.
2. ¿Todo es patrimonio cultural de Colombia?
R/ Solo pueden considerarse patrimonio cultural de la Nación aquellos bienes y manifestaciones a los cuales las personas, los grupos o las instituciones con competencias atribuidas legítimamente, mediante un proceso razonable, reflexivo, transparente, incluso público les confieren valores o atribuciones de identidad.
Por ejemplo, sería extraño negar que la obra de Gabriel García Márquez sea patrimonio cultural de la Nación, pero absurdo resultaría reivindicar el mismo carácter para cada silla de hotel en que el escritor haya descansado.
3. ¿Qué clase de patrimonio existe?
R/ Podemos distinguir dos clases de patrimonio cultural: material e inmaterial. El patrimonio material (que se puede palpar, tocar) incluye monumentos, edificios, esculturas, pinturas, objetos, documentos, etc. Esta clase de patrimonio, comprende el patrimonio mueble (que se puede transportar fácilmente de un lugar a otro) e inmueble (que no se puede retirar de su lugar de origen).
Otra clase de patrimonio, es el patrimonio inmaterial incluye la música, la danza, la literatura, el teatro, las lenguas, los conocimientos, las ceremonias religiosas, las manifestaciones tradicionales, etc.
También está el patrimonio natural que incluye paisajes, formaciones físicas y geológicas con valor científico y estético y áreas delimitadas que constituyen el hábitat de plantas y animales en peligro de extinción, tales como parques naturales o marítimos.
4. ¿Por qué es importante el patrimonio?
R/ El patrimonio cultural es importante porque transmite distintos valores, mensajes (históricos, artísticos, estéticos, políticos, religiosos, sociales, espirituales, naturales, simbólicos, etc) que contribuyen a darle valor a la vida de las personas.
Porque representa la identidad de una sociedad, el vehículo para entender la diversidad de los pueblos y desarrollar una política para la paz y la comprensión mutua. Porque es único es irremplazable. Porque es tuyo, es mío, es nuestro y debemos conocerlo, preservarlo y salvaguardarlo
5. ¿Qué es un Bien de interés cultural?
R/ Son aquellos bienes materiales que las autoridades competentes han declarado como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, o mediante otras denominaciones vigentes antes de la promulgación de la ley 1185 de 2008. Los BIC (Bienes de interés cultural) pueden ser de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas o de las comunidades negras, que trata la Ley 70 de 1993.
6. ¿Cuál es el procedimiento para la declaratoria de un bien como bien de interés cultural?
R/ La declaratoria de los bienes de interés cultural, tanto en el ámbito nacional como en el territorial, se ajusta al siguiente procedimiento: 1) el bien de que se trate se incluirá en una Lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria; 2) con base en dicha lista, la autoridad competente para realizar la declaratoria definirá si el bien requiere un plan especial de manejo y protección (PEMP); 3) una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y determinará si el bien requiere o no un plan especial de manejo y protección; 4) si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuera favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el plan especial de manejo y protección, si este se requiriera. Si la declaratoria surge de una iniciativa privada o particular, se sigue el mismo procedimiento, en cuyo caso el particular solicitante debe presentar el respectivo plan especial de manejo y protección, en la eventualidad de que dicho plan se estime necesario, y este será sometido a revisión del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural.