Respuestas
Respuesta: Juan Iglesias toma la postura de la teoría monista subjetiva pues menciona que el derecho real atribuye facultades positivas sobre la cosa, que se constituyen absolutamente en cabeza de titular. La relación jurídica que existe en el Derecho Real es entre el titular y los no titulares, dicha relación es mediata, "por obra de la norma que fija los límites dentro de los cuales la libertad de uno no se ve impedida por los demás"7. Por lo que el deber de los terceros es una conducta negativa, es decir, en no entorpecer el libre ejercicio del derecho del titular de la cosa. Además, como relación jurídica solo se considera la que tiene lugar por razón del derecho personal, en tanto que la naciente del derecho real se define en puro sentido material. La verdad es q
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