análisis del artículo 126 dela Constitución Nacional de Venezuela​

Respuestas

Respuesta dada por: 1NARUTO1
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Respuesta:

Artículo 126 Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. ... El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.

Explicación:


1NARUTO1: de nada
santiduque007: :3
1NARUTO1: me das corona?
santiduque007: si
1NARUTO1: bn
santiduque007: pero no se como se da xD
1NARUTO1: al lado de las estrellas apece no?
santiduque007: no
1NARUTO1: no importa deja haci entonses
santiduque007: ok pero te di las 5 estrellas y un corazón :3
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