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Artículo 126 Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. ... El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.
ANÁLISIS
el articulo 126 data sobre los pueblos indigenas como sus culturas de raíces ancestrales que forman parte de toda venezuela como único,soberano e indivisible.
santiduque007:
estoy pidiendo es analizar el artículo 126 porfa
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