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Respuesta:
No existe profesión que se encuentre en forma tan permanente bajo la crítica ética como la legal. Hay una evidente tensión entre la visión idealizada, que se contiene en los documentos clásicos que se refieren a ella. Eduardo Couture, en su famoso decálogo, afirma que “ la Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia”. Del otro lado, existen ensayos que sostienen que el “derecho es una profesión inmoral”; es decir, no puede ejercerse sin “cierta dosis de deshonestidad y con ello de inmoralidad”: no se pude contar toda la verdad en los escritos o alegatos; en muchas ocasiones debe aceptarse la representación de clientes que claramente son culpables, presentándolos como inocentes; no se acepta que los argumentos del otro profesional son mejores y más convincentes, por tanto que no asiste la razón a quien representamos y en muchas ocasiones se atribuya la pérdida a la inmoralidad o ignorancia de quien decidió. Quien sostiene que la profesión legal es esencialmente inmoral no afirma que todos los abogados sean unos delincuentes que van por la vida realizando acciones abiertamente ilegales o criminales, para obtener un triunfo en las causas que representan o para obtener un beneficio; es una acusación de que se requiere de algún grado de falsedad, deshonestidad y mentira en el trabajo legal. No estoy de acuerdo con esta afirmación, tampoco que siempre se ejerce la profesión en defensa de la justicia. Como en toda acción humana hay una amplia variedad de formas de encarar los encargos profesionales y un mayor o menor compromiso ético de parte de los abogados. La honestidad, el profesionalismo, la debida diligencia, el respeto a la legalidad en el ejercicio de la abogacía son objetivos que no pueden dejarse de lado. Con independencia del tipo de trabajo legal que se realice hay ciertos principios que deben respetarse siempre. Es claro que muchas prácticas antiéticas no son ilegales, pero dan cuenta de que quien las ejecuta no es de confianza. Para muchos, si la conducta no se encuentra sancionada por la ley significa que puede realizarse; sin embargo, en el mundo de la representación legal la corrección es una condición, a un abogado/a se le confían nuestros intereses más valiosos (familia, la libertad, nuestros bienes). El conocimiento técnico brinda una posición de ventaja respecto a sus clientes, con ese conocimiento profesional se podría obtener beneficios que pueden parecer correctos, pero un examen más detallado da cuenta que hacerlo es inaceptable. Por ejemplo, los abogados no deben -en caso alguno- aprovechar oportunidades de negocio que sobrevengan como consecuencia de los casos o litigios en que hayan intervenido como representantes o apoderados. Las razones para esta prohibición pueden no ser muy claras para algunos, pero un examen detenido pone en evidencia lo grave de esa actuación, un claro conflicto de intereses y el aprovechamiento de información privilegiada que se obtuvo por el encargo profesional.
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