Doy corona
1. Explica la diferencia de la igualdad considerada como un valor, como un principio
o como un derecho fundamental.
Como valor:

Como principio:

Como derecho
fundamental:

2.Señala dos diferencias entre el sufragio censitario y el sufragio universal.


3. ¿Qué tipo de sufragio es el que más responde a las exigencias
de una sociedad igualitaria?



3.Hay sectores que son más vulnerables para acceder al derecho a la educación.
Identifica cuáles son



4.Describe en tres ideas la interrelación entre derechos y sufragio.




5.Describe tres formas de participar en la vida democrática del país y tres beneficios
que se logran con esta participación

Respuestas

Respuesta dada por: jc749727
2

Respuesta:

A. La igualdad es un valor de alcance general –quizás el más importante de todos, junto a la

libertad– en los sistemas políticos modernos, indispensable para cimentar el Estado social y

democrático de Derecho en el que vivimos. Su fundamento es el reconocimiento de la igual dignidad

de todos los seres humanos por el hecho de serlo –dignidad que es innata a la persona e inalterable

por razón de las circunstancias–, lo cual se traduce en la afirmación de una serie de derechos

fundamentales inviolables y en la asignación al poder político de la función de garantizarlos y de

facilitar su ejercicio. Como todo valor, la igualdad tiene a la vez un sentido fundante del sistema

jurídico–político y un carácter teleológico, en cuanto meta u objetivo del sistema.

Ese valor de la igualdad se proyecta en el sistema desde el punto de vista subjetivo como garantía

general de un trato igual y no discriminatorio de las personas por parte de los poderes públicos

(principio de igualdad) y a la vez como derecho particular de cada individuo que debe ser protegido

(el derecho fundamental a la igualdad). Pero además, ese valor de la igualdad opera desde el punto

de vista funcional en dos dimensiones, ya que cabe distinguir una vertiente formal o jurídica (la

garantía de la igualdad de trato ante la ley), de carácter más individual, y otra material o real (que

supone la búsqueda de la igualdad efectiva en la vida social a través de la mejora de las condiciones

de vida de los más desfavorecidos), de alcance más colectivo. Todos estos matices están bien

captados por nuestra Constitución en sus arts. 1 (la igualdad como valor general), 9.2 (la igualdad

real y efectiva de las personas y los grupos) y 14 (principio de igualdad y derecho a la igualdad de

trato)1

.

1 Esas tres dimensiones de la igualdad (como valor, como principio y como derecho) están bien destacadas por A.PEREZ

LUOen su trabajo «Sobre la igualdad en la Constitución española», en el Anuario de Filosofía del Derecho , vol IV, 1987, págs.

133 y ss.

En efecto, la proyección de este valor superior del ordenamiento jurídico sobre el sistema se

plasma en el principio de igualdad, que obliga a los poderes públicos a dispensar un trato a las

personas acorde con su igual dignidad y que no puede ser diferenciado, para bien o para mal, en

atención a sus características subjetivas, salvo que tengan una relevancia objetiva y razonable que

justifique esa diferencia2

. Por ese motivo, el art. 14 CE, con el que se abre el Capítulo II del Título I,

relativo a los derechos y libertades, proclama la igualdad ante la ley (formalmente sólo respecto de

los españoles) y la prohibición de toda discriminación en atención a cualquier circunstancia de

carácter personal o social3

.

2 Esta doctrina ha sido reiterada hasta la saciedad por el Tribunal Constitucional: «no toda desigualdad de trato es

discriminatoria, sino sólo aquella que, afectando a situaciones sustancialmente iguales desde el punto de vista de la finalidad


gordokrazy: buena respuesta carnal creo que me servirá en un futuro :) Gracias
jc749727: de nada bro
Preguntas similares