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Respuesta dada por:
1
Respuesta:
sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio", es decir, que sólo la posesión en concepto de dueño es idónea para usucapir.
Explicación:
No se si servirá pero ya
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