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Hablábamos hace poco de la dificultad que tienen las "personas normales" de entender párrafos como este:
"Habiendo sido considerado y tenido en cuenta según el fundamento jurídico decimonono en el que se cita el artículo 37 quater referido ut supra…"
1. Órgano. Simplemente se presta al cachondeíto, sobre todo ahora cuando decimos que "las relaciones con el órgano" deben ser electrónicas.
2. Apercibimiento. Derecho sancionador. Es como una amonestación verbal del árbitro; menos que tarjeta amarilla. Choca, pero se entiende bastante.
3. Hecho imponible, base imponible, base liquidable… Son conceptos de derecho tributario, y que en ocasiones podemos ver en los recibos de los impuestos que religiosamente pagamos.
4. Oficio (de). Se trata de una forma de iniciarse el expediente, y también podría ser un tipo de documento, si bien la gente relaciona esta palabra con una profesión, como médico, fontanero o… funcionario.
5. Silencio administrativo. La administración tiene la obligación de resolver, pero como muchas veces no lo hace entonces se entiende la expresión de que guarda silencio (veáse emoticono).
6. Interesado/a. Asombra mucho a una persona que se la considere interesada en determinados expedientes, por ejemplo los de tipo sancionador (multas), en los que de verdad que no tiene ningún interés.
7. Justiprecio. En los expedientes de expropiación forzosa se llama así al importe de la indemnización que fija la Administración a cambio de ocupar el bien
8. Condonar/condonación. Valga lo dicho en el comentario sobre el órgano, con lo cual dése por reproducido (aunque en teoría impide reproducirse).
9. Otrosí. Es lo que viene después de un "sí" anterior. Si se tratara de un "no" que viniera después de un "no" se llamaría "otrono".
10. Amojonamiento. Y es que, en definitiva, expresándonos así, al sufrido ciudadano lo tenemos amojonado
Explicación:
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