• Asignatura: Historia
  • Autor: juanpablorangel78jj
  • hace 4 años

Se prohíbe alos civiles y elásticas administrar propiedades urbanas y rurales​


isaac2905: Es de verbo cosas asi con eso haber si te puedo ayudar un poco
juanpablorangel78jj: Gracias pero ya la conteste bro
pablopadilla780: jajaaja

Respuestas

Respuesta dada por: adha40
1

Respuesta:

La preservación de los recursos naturales, la tenencia de la tierra, el reparto

agrario de la misma, así como todos los principios y lineamientos, que en su

momento han estado contenidos en el artículo 27 Constitucional, y algunos que

siguen en nuestra Carta Magna, permiten que observemos de una manera muy

ejemplificativa, las distintas épocas que han marcado el desarrollo económico y

social en el campo mexicano de nuestro país.

La etapa económica que atraviesa nuestro país, en varios sentidos, se caracteriza

por el contrastante desarrollo económico en cada una de las regiones que integran

nuestro país, siendo la única característica en común en la mayoría de las zonas

rurales, y en específico aquellas que dependen del sector agrario, que en la

mayoría existe una notoria degradación, que ha habido de un apoyo integral al

desempeño agrario y agrícola.

La situación ha llegado a extremos insostenibles, y deja rezagado lo que

Constitucionalmente se ha tratado de preservar, ya que en la práctica no hay ya

muchas políticas que permitan una verdadera sustentabilidad agraria en México.

Estamos en una situación coyuntural con respecto al campo mexicano, eso se ha

dicho en muchos foros, sin embargo, no se ha obtenido una solución concreta a

ello.

El presente documento pretende dar un panorama general principalmente en

materia agraria en nuestro país, a través de antecedentes Constitucionales,

Derecho Comparado, así como de las principales iniciativas presentadas en el

tema, en la LIX Legislatura, en sus dos primeros años de ejercicio.

Explicación:

de nada

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