Se prohíbe alos civiles y elásticas administrar propiedades urbanas y rurales
Respuestas
Respuesta:
La preservación de los recursos naturales, la tenencia de la tierra, el reparto
agrario de la misma, así como todos los principios y lineamientos, que en su
momento han estado contenidos en el artículo 27 Constitucional, y algunos que
siguen en nuestra Carta Magna, permiten que observemos de una manera muy
ejemplificativa, las distintas épocas que han marcado el desarrollo económico y
social en el campo mexicano de nuestro país.
La etapa económica que atraviesa nuestro país, en varios sentidos, se caracteriza
por el contrastante desarrollo económico en cada una de las regiones que integran
nuestro país, siendo la única característica en común en la mayoría de las zonas
rurales, y en específico aquellas que dependen del sector agrario, que en la
mayoría existe una notoria degradación, que ha habido de un apoyo integral al
desempeño agrario y agrícola.
La situación ha llegado a extremos insostenibles, y deja rezagado lo que
Constitucionalmente se ha tratado de preservar, ya que en la práctica no hay ya
muchas políticas que permitan una verdadera sustentabilidad agraria en México.
Estamos en una situación coyuntural con respecto al campo mexicano, eso se ha
dicho en muchos foros, sin embargo, no se ha obtenido una solución concreta a
ello.
El presente documento pretende dar un panorama general principalmente en
materia agraria en nuestro país, a través de antecedentes Constitucionales,
Derecho Comparado, así como de las principales iniciativas presentadas en el
tema, en la LIX Legislatura, en sus dos primeros años de ejercicio.
Explicación:
de nada